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Fallos: 336:2045 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2045 excluía a determinados actores, por ejemplo, las organizaciones sin fines de lucro. De manera que, el actual régimen al incorporar a nuevos actores —universidades, pueblos originarios, etc.— debe distribuir las licencias que permiten utilizar dicho espectro finito teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el acceso de un universo de emisores que resulta más amplio que el anterior.

37) Que también cabe resolver las críticas atinentes al número máximo de licencias de servicios de radiodifusión con vínculo físico establecido en el orden nacional, así como al límite máximo del 35 de participación del mercado (artículo 45, inciso 1, apartado "c"). Desde una visión de conjunto, de integralidad del sistema, el tope de 24 licencias a nivel nacional habría sido fijado tomando como punto de inicio que los licenciatarios de cable en la Argentina tienen un promedio de 1,6 licencias, y que sólo dos grupos excedían de esa cantidad (confr.

lo manifestado por el Estado Nacional en la audiencia pública del día 29 de agosto, fs. 4089 vta.). Además, se habría evaluado que con esas licencias, más las extensiones autorizadas, se podría alcanzar el 35 por ciento del mercado, lo que garantiza un grado suficiente de penetración comunicacional y de sustentabilidad económica (confr. punto 5.7. del recurso extraordinario del AFSCA y audiencia pública del 29 de agosto, fs. 4089 vta.).

De tal manera, la limitación a la cantidad de licencias y del porcentaje de mercado se presentan como el corolario de una investigación en la que se hizo mérito de diversos factores relevantes, arribando a una conclusión que -—con independencia de su acierto o conveniencia- no conculca la garantía de razonabilidad artículo 28 de la Constitución Nacional).

38) Que corresponde ahora evaluar el argumento dado por la cámara referido a la irrazonabilidad de la diferente regulación de las licencias de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción respecto de aquellas de servicios de televisión por suscripción sobre soporte físico.

Es doctrina reiterada de la Corte Suprema que la ga

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2045

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