2040 336 que el énfasis marcado en los precedentes anteriormente citados sobre la importancia del pluralismo en los medios de comunicación y del que se deriva el deber estatal de promoverlo, respetarlo y garantizarlo, tiene un expreso correlato en distintos pronunciamientos emitidos por los órganos internacionales de aplicación de los tratados de derechos humanos que también tutelan en forma amplia este derecho fundamental.
En efecto, en el ámbito internacional existe un consenso establecido en cuanto a que los monopolios u eligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación, sea en manos privadas o estatales, restringen la pluralidad y diversidad necesaria para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la información y expresión de los ciudadanos, y a que, en atención a ello, los Estados no sólo deben abstenerse de realizar acciones positivas que restrinjan indebidamente el acceso plural a estos medios sino que deben, además, precisamente impedir se conformen esas situaciones de concentración (cf. Comité de Derechos Humanos; CCPR/C/GC/34, Observación general n° 34 y 10; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 5/85; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos e Informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de los años 2004 y 2010; Deciaración conjunta sobre diversidad en la Radiodifusión efectuada por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión y la Relatora Especial de la CADHP sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información, 2007).
30) Que en síntesis, lo hasta aquí expuesto permite concluir que la protección de la libertad de expresión no sólo autoriza al Estado sino que, a la vez, lo obliga a adoptar una serie de medidas destinadas a promover, respetar y garantizar la pluralidad en los medios de comunicación. Así, entre otras, debe
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2040
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