336 2023 alguno de la licenciataria. En el caso que nos ocupa hay, si apuntamos a las consecuencias del artículo 161, una necesidad de que las empresas que están en exceso de los límites de la ley adecuen el esquema de licencias a lo que la ley determina. Eventualmente, si estamos conjeturando en este sentido, podremos plantearnos un escenario de responsabilidad del Estado por actividad lícita, lo cual supondrá, ya fuera de este juicio, la acreditación de los extremos a los que está condicionada, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal, la existencia de una responsabilidad de este tipo. No están acreditados obviamente en el caso que aguí se ventila en autos. (fs. 4085 vta./4086)".
El Tribunal indagó sobre el alcance territorial de las licencias de servicios de comunicación audiovisual, tanto de las que cuentan con soporte satelital como a las que se sostienen con vínculo físico (fs. 4088/4088 vta.). A tal interrogante, la demandada respondió que: "..La televisión satelital funciona como un cono [..] Por su naturaleza tecnológica, el satélite ilumina un amplio terreno, un amplio territorio, con lo cual el cono de sombra del satélite no entiende de límites jurisdiccionales; los cables, sí. Por lo tanto, por la condicionante tecnológica se le da una licencia nacional al satélite y se le otorga licencias locales, es decir, jurisdicción local, al cable. Para evitar un abuso de esto lo que se establece en cualquier caso, tanto el cable como el satélite, están alcanzados por la misma cuota de mercado, que significa el 35 por ciento. Sea que yo cubra ese 35 por ciento a través de cable, es decir, por vínculo físico, o sea que lo cubra a través de la pisada del satélite, el límite es el mismo, con una diferencia que no hay que dejar de descartar: el satélite sólo puede prestar satélite; lo que tiene el cable es que además permite servicios en convergencia fs. 4088 vta.).
También se preguntó a la demandada sobre cuáles son las razones que justifican un tratamiento diverso, en cuanto al régimen de multiplicidad de licencias y señales, entre los ser
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2023
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