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Fallos: 336:2022 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2022 336 discrecional la sacan, ¿cuál sería el derecho de la parte titular de la licencia? Dra. PEÑAFORT.- El primer derecho es el derecho de defensa en la tramitación administrativa y el segundo derecho son los que corresponden por toda actividad lícita del Estado cuando resulte lesiva.

Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- La pregunta concreta es esa: le sacan la licencia con un procedimiento. ¿Cuál es la consecuencia? El titular de la licencia la tiene hasta que el Estado se la saque o no. Esa es la pregunta; es concreta en eso.

Dra. PEÑAFORT.- Perdón, Presidente, no entiendo la pregunta. Le pido que me la reformule.

Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- La pregunta es: el Estado Nacional sostiene que el vínculo es un privilegio, el otorgamiento de la licencia. La puede sacar conforme a un procedimiento; reglado, dice usted, no es discrecional. ¿Qué quiere decir? ¿Quiere decir que el Estado puede quitarle las licencias ya otorgadas a cualquiera de las empresas que trabajan en el sistema o las que otorgue en el futuro, sín derecho alguno por parte de los titulares? Es decir, les sacan ¿y cuál es la consecuencia? Dr. DIEZ.- Buenos días. Señor Presidente, señores miembros del Tribunal: la pregunta es genérica, tiene un grado de abstracción, pero deberíamos en su caso, en este tren de conjeturar, distinguir...

Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- No, en el caso, No es abstracta. Se refiere al caso. Lo del futuro sí es un ejemplo, pero en el caso se ha planteado. Es un tema del recurso.

Dr. DIEZ.- Bien, porque parecía como estaba formulada que podía estar enfocada a la situación de otros posibles licenciatarios, y habría que determinar cuáles podrían ser o no las causas para una eventual caducidad, que podría ser sin derecho

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2022

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