336 2021 Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Entonces, acá se le pregunta qué quiere decir eso en concreto, ¿que la puede sacar respecto de las que otorgó y las puede sacar respecto de las que otorgue en el futuro? Dra. PEÑAFORT.- No.
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- ¿Sin derecho alguno? ¿Cuál sería la...? Dra. PEÑAFORT.- Bien, si bien no es materia de este litigio basta decir que no es una facultad discrecional..
Sr. PRESIDENTE (Dr. lLorenzetti).—- Es la materia, porque hay una parte del recurso referida a eso.
Dra. PEÑAFORT.- No, lo que quiere decir es que hay determinadas condiciones regladas por la ley por las cuales se puede restringir el ejercicio de la licencia. No son discrecionales, deben estar regladas por ley y están basadas simplemente en el carácter de interés público. Pero no significa que el Estado discrecionalmente puede quitarle una licencia a un licenciatario, valga la redundancia.
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- Pero la última parte de la pregunta es si la puede sacar sin derecho alguno. ¿Cuál sería el derecho? Dra. PEÑAFORT.- No, no, por supuesto que no, Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- ¿Cuál sería el derecho? Dra. PEÑAFORT.- El derecho puede ser la actividad lícita del Estado, puede..
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).- No, el derecho del titular de la licencia, por ejemplo, las que ya dieron —que son las que se están discutiendo en el caso- o las que podrían dar en el futuro. Si es un mero privilegio, lo pueden sacar, no es discrecional -dice usted-, bueno, conforme a un procedimiento no
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2021
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