2020 336 rios han ido a las señales de la empresa a expresar su voz crítica. Me refiero, por ejemplo, a los pueblos originarios £s.4078/4079)".
17) Que respecto de las preguntas que el Tribunal formuló a la representación del litisconsorcio demandado en dicha audiencia, adquiere relevancia la relativa a la naturaleza de las licencias. Ella fue formulada en los siguientes términos:
"El Estado Nacional sostiene que el vínculo jurídico que une a un licenciatario con su licencia es el otorgamiento temporal de un privilegio, sometido a estrictas condiciones, que en modo alguno puede generar un derecho adquirido a favor de quien lo detenta. ¿Quiere decir que el Estado puede quitarle las licencias ya otorgadas a cualquiera de las empresas que trabajan en el sistema o las que octorguen el futuro, sin derecho alguno (fs.
4085 y vta.)?.
En el punto, resulta necesaria la transcripción textual del acta taquigráfica de la audiencia:
"Dra. PEÑAFCRT.- No. Lo que sostiene el Estado Nacional es que una licencia de servicio de comunicación audiovisual se enmarca en una actividad de interés público y que, por lo tanto, no es asimilable a la propiedad, digamos, de una fábrica de galletitas. Como se trata de una actividad de interés público tiene expresas regulaciones y la administración tiene, en pos del interés común, es decir, no discrecionalmente pero sí en pos del interés común, determinadas facultades. Esto siempre ha existido en materia de radiodifusión, porque por ejemplo, el espectro es un bien escaso..
Sr. PRESIDENTE (Dr. Lorenzetti).—- Perdón, la pregunta es concreta referida al fallo en recurso que desarrolla este tema. Luego el Estado sostiene: es un privilegio que no genera derechos adquiridos. Concretamente es esa la pregunta.
Dra. PEÑAFORT,- Efectivamente. Para el Estado la licencia es un privilegio que no genera derechos adquiridos en términos de mantenimiento de la misma.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2020
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