1980 336 afirmación de que la cultura consiste en los valores que comparten los miembros de un grupo determinado, en las normas que respetan y en los bienes materiales que producen, lo que incluye los modos de vestir, las costumbres sentimentales, la vida familiar, los modelos de trabajo, las cuestiones religiosas y el uso del tiempo libre (Anthony Giddens, Sociologia, Il Mulino, 1998, pág. 37). Es para los sociólogos —incluso los más tradicionales— el reino de los valores, los estilos, las adhesiones emocionales, las aventuras intelectuales (R. M. MacIver-Charles H. Page, Sociología, Tecnos, Madrid, 1961, pág. 523). Se trata, pues, del conjunto valorativo y normativo, que incluye ética, mores, costumbres, sentimientos, etc., que determina la concreta forma de interacción de los miembros de un grupo humano y define sus roles en todos los aspectos.
Pues bien: una Constitución no es un mero texto escrito, sino que vive, dado que su programa se realiza en el curso del tiempo. Si se pretende que ese texto viva —sin quedarse en el mero plano de un deber ser o programa irrealizado—-, debe estar inserto en la cultura del pueblo que lo adopta y en constante interacción con ella. Sólo de este modo puede aspirar a ser la coronación de un orden que permita y facilite la convivencia humana pacífica (o lo más pacífica posible). Una Constitución que reúna estos requisitos debe recoger las experiencias históricas y, por ende, operar acorde con la cultura de un pueblo. Los objetivos de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, no podrían alcanzarse con una Constitución incompatible con la cultura del pueblo que la adopta, Con razón se recuerda a Smend: Cuando dos constituciones dicen lo mismo, no es lo mismo. Esta paradoja se desprende de que cada una tiene su propio contexto cultural, como lo destaca en el constitucionalismo contemporáneo el concepto de Constitución como cultura (Peter Háberle, EuropáischeVerfassungslehre, Nomos, 2006, pág. li; El Estado Constitucional, As
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1980
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