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Fallos: 336:1719 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1719 14) Que la aplicación del coeficiente de estabilización ya mencionado no importó la derogación de lo establecido por los artículos 7° y 10 de la ley 23.928, en la redacción establecida por el artículo 4° de la ley 25.561 (arg. artículos 1 y 10, ley 25.713, con los alcances dados al artículo 10 por el decreto 44/2003).

El legislador mantuvo inalterable la derogación legal, por medio de la cual se dejaron sin efecto todas las normas que establecían o autorizaban la indexación por precios, actua-— lización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación, y por medio del Coeficiente de Estabilización de Referencia, o el que lo reemplace en el futuro, creó un sistema de recomposición, derivado de las modificaciones cambiarias, aplicable a aquellas obligaciones expresadas en dólares u otra moneda extranjera a partir de la sanción de la ley 25.561.

Dicho régimen no debe ser confundido con los anteriores sistemas de actualización de deudas, ya que sólo tuvo por objeto disminuir el impacto producido por la modificación de la relación de cambio dispuesta en las normas de emergencia como consecuencia de la salida de la convertibilidad, y no repotenciar un crédito o deuda que es lo que la ley prohíbe.

En efecto, lejos de los mecanismos indexatorios prohibidos, se aplican -al amparo de las normas vigentes- fórmulas de recomposición, ámbito en el que la figura del CER coadyuvó a ese fin, bien que con el limitado alcance que impone el decreto 214/02.

21) Que habida cuenta de todo lo expuesto en lo que concierne al caso de autos, asiste razón a la Provincia de La Pampa en cuanto sostiene que la norma en cuestión no puede serle destinada de modo imperativo, dado que la obligación que se discute no se halla enmarcada en el ámbito de aplicación material de aquélla.

En cuanto al concreto planteo del FFFIR, debe con

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1719 
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