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Fallos: 336:1636 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1636 336 accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc.

6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 262/282 y su contestación por el organismo aduanero a fs. 286/292 vta.

5) Que el Código Aduanero establece los principios generales y los métodos aplicables para determinar el valor en aduana de las mercaderías exportadas, que constituye la base de cálculo para la aplicación de los derechos de exportación ad valorem (confr. arts. 735 y siguientes).

La definición de valor que adopta el código, en materia de exportaciones, tiene por finalidad "permitir, en todos los casos, el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare, en los lugares a que se refiere el artículo 736, como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno del otro" (art. 745).

Este concepto, según se expresa en la segunda parte del citado artículo 745, tiene un alcance general y es aplicable a todas las operaciones de exportación para consumo, aun en los supuestos en que no exista contrato de compraventa.

6) Que el precio pagado o por pagar constituye la base principal de valcración (conf. arts. 735 y 746, ap, 1, del Código Aduanero). La Exposición de Motivos del mencionado código muestra la clara preferencia de dicho ordenamiento por el empleo del precio de transacción que motiva la exportación como valor imponible, al expresar que "se ha procurado que las normas encuentren posibilidades de aplicarse en la mayor medida de lo posible, utilizando la documentación comercial que se presenta al despacho y las modalidades más frecuentes y habituales de venta". Por otra parte, los arts. 746, 747 y 748 del citado código establecen y regulan la facultad de la Aduana para apartarse del mencionado precio cuando éste no constituye una base idónea de valoración. Al respecto, la Exposición de Motivos puntualiza que tales artículos determinan dentro de un razonable

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1636

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