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Fallos: 336:1635 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1635 riormente impugnados por el servicio aduanero, "a fin de imposibilitar el escándalo jurídico por apreciaciones estatales distintas por los mismos hechos" (fs. 150 vta.). Asimismo, puso de relieve que de la compuisa de las exportaciones de gas natural efectuadas desde la Argentina, surge que en el período comprendido entre julio de 2004 y octubre de 2005, la actora exportó tal producto a los mismos precios unitarios FOB por metro, a los que también lo hicieron otras empresas exportadoras.

2) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal. En consecuencia, al así decidir, mantuvo el ajuste practicado por la Aduana.

3) Que para llegar a esa conclusión, el tribunal de alzada sostuvo que la intervención de la autoridad de aplicación en el trámite de las autorizaciones de exportación de gas tuvo en miras asegurar el abastecimiento interno y que, con relación al precio, la información requerida tuvo como objetivo el "principio de no discriminación", para asegurar a los consumidores internos la posibilidad de adquirir gas en términos y condiciones similares. Sobre esa base afirmó que las mencionadas autorizaciones de la autoridad estatal en materia de combustibles no obstaban a que el precio de transacción pudiera ser objetado por el servicio aduanero si éste consideraba que los valores documentados no se ajustaban a las pautas fijadas por el código de la materia (arts. 745 y sgtes.).

En síntesis, el a quo entendió que el servicio aduanero justificó adecuadamente la desestimación del valor de transacción documentado por la actora, y la aplicación del método establecido en el inc. b, del art. 748 del código de la materia.

4) Que contra esa sentencia, la actora interpuso recurso ordinario de apelación a fs, 234/235, que fue concedido a fs. 236, y que resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1635

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