1524 336 244:147 ; 247:114 ; 262:136 ; 301:947 ; 302:347 ; 305:1847 y 1929; 310:681 ; 313:116 ; 318:814 ). Sin embargo, esa doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y otras circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 314:1202 ; 327:5751 ; 330:4930 , entre otros).
Esto último sucede en el sub lite en tanto que la decisión apelada paraliza en forma indeterminada la realización de una obra pública de gran magnitud, que ya fue objeto de licitación y adjudicación. En este marco, la resolución pone en riesgo su ejecución en perjuicio de los millones de usuarios que serán beneficiados por la construcción de la Autopista Presidente Perón, Además, el pronunciamiento atacado obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado, lo que podría generar perjuicios económicos significativos, 22) Que, sentado lo anterior, se advierte que la decisión apelada en cuanto decidió mantener la medida de no innovar con respecto al tramo "IV-a" no se encuentra fundada ni constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
En efecto, el tribunal se apartó del pronunciamiento del juez de primera instancia, que había hecho lugar a la reducción de la medida cautelar peticionada por el demandado, y decidió mantener la prohibición de no innovar con respecto al tramo "IV-a", remitiendo para ello a los argumentos expuestos en su decisión del 29 de marzo de 2011. Sin embargo, en ese entonces el tribunal había confirmado las medidas cautelares dictadas por el juez de primera instancia, que disponían la suspensión inmediata de la obra del tramo IV, en toda la extensión del Parque Pereyra Iraola y en la calle 403 de la localidad de Villa Elisa, partido de La Plata. En esa oportunidad, la Cámara había destacado los principios que guían el derecho ambiental y la protección legal de la que goza el Parque Pereyra Iraola.
23) Que, no obstante, las cuestiones fácticas plan
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1524
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1524
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 656 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos