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Fallos: 336:1520 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1520 336 la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica. Esta última requiere, a su vez, que la decisión contenga una precisa descripción de los hechos con relevancia normativa, y si no se aplica la regla, deben darse las razones por las cuales resulta inaplicable, inválida o es corregida por razones de principios coherentes y consistentes, que resulten constitucionalmente fundados. Es que la magna labor de administrar justicia no se basa en la sola voluntad o en el derecho libremente aplicado, sino en leyes, ya que nadie está sobre ellas, siendo que nuestra Constitución estableció un Poder Judicial integrado por jueces que actúan conforme a reglas que la comunidad debe conocer, y a las que deben ajustarse para que las soluciones sean previsibles, todo lo cual esta Corte debe hacer respetar porque constituyen un elemento de la garantía constitucional del debido proceso (causa G.78.XLV "Gómez, Susana Gladys c/ Golden Chef S.A y otros", sentencia del 17 de septiembre de 2013).

14) Que, en primer lugar, corresponde tratar los agravios de la recurrente relativos a la homologación del acuerdo conciliatorio, por el que la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios habrían renunciado a su pretensión de realizar el tramo IV de la Autopista Presidente Perón de acuerdo a las alternativas 1 y 2.

Por un lado, esa decisión es definitiva en cuanto pone fin a la controversia sobre la viabilidad de las alternativas 1 y 2 del tramo IV. El acuerdo conciliatorio homologado judicialmente tiene, en virtud del derecho vigente, autoridad de cosa juzgada [|cf. arts, 309 y 500, inciso 1, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por lo que equivale, en sus efectos, a una sentencia definitiva, La decisión apelada se aparta de las constancias de la causa y del derecho aplicable en cuanto concluyó que existió un acuerdo conciliatorio entre las partes, por el cual la deman

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1520

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