336 1525 teadas con relación a la reducción de la medida cautelar difieren de las analizadas por el tribunal en ese entonces, donde las alternativas atravesaban el mencionado parque o la calle 403 de Villa Elisa. Al peticionar la modificación de la medida cautelar, la Dirección Nacional de Vialidad propuso establecer una subdivisión del tramo IV en dos partes, uno desde la Ruta 53 hasta la Ruta 2 y otro desde esta última hasta la Autopista La Plata-Buenos Aires y manifestó que el primer tramo se encuentra disociado del parque y de la parte norte de la trama urbana de la localidad de Villa Elisa. Esas consideraciones llevaron al juez de primera instancia a hacer lugar al planteo de la demandada, En tales condiciones, se impone concluir que la decisión apelada es dogmática e infundada; pues se remite a argumentos expuestos en circunstancias fácticas diversas, máxime considerando la prudencia que debe guiar toda decisión que implique la suspensión de una obra pública (Fallos: 314:1202 ).
24) Que el tribunal expuso que persistían las objeciones de los accionantes en lo que respecta a la falta de verificación del impacto ambiental en la zona cercana al parque. Sin embargo, no hizo referencia alguna a los elementos que sustentarían la verosimilitud del derecho invocado por los amparistas.
En este sentido, las meras conjeturas de los actores sobre la producción de daños hipotéticos, cuando el trazado —que se extiende para el tránsito liviano desde la Ruta 53 a la Ruta 2- no entra en el perímetro del parque, se encuentra alejado de la calle 403 de Villa Elisa y está solo previsto para tránsito liviano, no son suficientes para sustentar la decisión de paralizar una obra pública, máxime cuando las autoridades públicas intervinientes han manifestado que realizarán los estudios de impacto ambiental pertinentes y cbtendrán su aprobación por parte de las autoridades competentes en materia ambiental (fs. 1386). Además, la Dirección Nacional de Vialidad presentó un informe de impacto ambiental respecto del tramo "IV-a" (fs. 1391 y prueba agregada), del que el tribunal prescindió por compieto al decidir la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1525
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