1522 336 nuncia a una pretensión debe ser interpretado en forma estricta larts. 835 y 874, Código Civil). La necesidad de adoptar una interpretación restrictiva se ve acrecentada en este caso, en virtud de las particularidades mencionadas en relación con la licitación y adjudicación de la traza original y a los costos y riesgos que implicarían su modificación. Por último, la inferencia realizada por el tribunal es irrazonable en el escenario actual donde la viabilidad de la alternativa 4 es aún incierta ante las objeciones presentadas por los amparistas que, además, fueron receptadas por la decisión apelada.
No es posible soslayar que los demandantes objetaron el tramo "IV-a" y a raíz de ello el tribunal mantuvo la prohibición cautelar respecto de esa traza de la alternativa 4 y requirió que, con carácter previo a la solución definitiva del conflicto, se realicen los estudios de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, del OPDS y de la Universidad de La Plata. En este marco, la arbitrariedad de la sentencia apelada se encuentra corroborada por el hecho de que el tribunal infiere que el Estado se comprometió a dejar de lado las alternativas 1 y 2 sin ninguna certeza sobre la posibilidad de ejecutar la obra al menos de acuerdo a la alternativa 4. El tribunal entendió que la demandada aceptó descartar las citadas alternativas, aun cuando la parte actora no dio su conformidad a la alternativa 4 y aun cuando la Dirección Nacional de Vialidad manifestó que la construcción del tramo "IV-b", sin el tramo "IV-a", es inaceptable en tanto produciría un caos de tránsito, 17) Que, en síntesis, si bien de las actuaciones surge la intención de las partes de iograr un avenimiento de sus intereses, no se advierte, al menos en esta instancia, la existencia de una confluencia definitiva de voluntades en relación con el modo de superación del conflicto. Por ello la decisión apelada, en la medida en que descarta en forma definitiva las alternativas 1 y 2 y deja subsistente el conflicto en lo que respecta a la alternativa 4, no configura una valoración posible de la voluntad de las partes,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1522
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