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Fallos: 336:1529 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1529 de la comunidad (Fallos: 308:1347 ; 310:1766 ; 312:1484 , entre muchos otros), carga que no ha sido satisfecha en el sub lite y que era de cumplimiento indefectible por no tratarse de circunstancias manifiestas.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo dispuesto por la acordada 47/91 (fs. 8). Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.


AA 4 L
NE Í

CARLOS S, FAYT CARMEN M. ARGIBAY
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad, representado por los Dres. Leandro Nicolás Sverdlik y Aña Laura Wolcan y patrocinado por el Dr. Leandro Hernán Fernández.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, Sala II - Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.


ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DE OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
S/ DAÑos y Perjuicios
IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el artículo 25 de la ley 19.549, devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado, debido a la caducidad operada, razón por la cual, en tal caso, no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1529

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