336 1527 diferido de conformidad con lo dispuesto por la acordada 47/91 £s. 8). Notifí Y, oportunamemte, remítase.
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Considerando:
1) Que la Sala II Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al modificar la sentencia de primera instancia, dispuso: 1.- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de La Plata y, en consecuencia, hacer lugar a su pretensión según el alcance autónomo con el que fue articulada: 2.- mantener la medida cautelar oportunamente ordenada hasta tanto se realice un estudio de impacto ambiental que, previa vista a las partes, permita al tribunal decidir la cuestión de fondo; 3.- declarar abstractos los pedidos de acla
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1527
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