336 1503 por el otro—. En este sentido, opinó que las observaciones formuladas por los accionantes no resultaban hábiles para fundar su oposición a una traza que no pasa ni se aproxima al territorio que pretenden resguardar mediante esta acción de amparo. Además, los magistrados valoraron que el diseño correspondiente al tramo IV-b había sido aprobado por la Municipalidad de La Plata y por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
En relación con el tramo IV-a, los jueces concluyeron que se mantienen las objeciones de los actores, vinculadas con la falta de verificación del impacto ambiental en la zona cercana al parque, la posible afectación a los vecinos de la calle 403 de Villa Elisa y la posibilidad de que el tránsito pesado se desvíe por ese tramo hasta la Autopista La Plata-Buenos Aires. En ese marco, el tribunal ordenó requerir los estudios de impacto ambiental y verificaciones correspondientes a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, al OPDS y a la Universidad Nacional de La Plata, con carácter previo a la solución definitiva de este juicio. Para ello estimó un plazo de sesenta días corridos.
—-
Contra dicho pronunciamiento, la Dirección Nacional de Vialidad interpuso recurso extraordinario federal (fs. 1478-1492), cuyo rechazo dio lugar a la presente queja (fs. 7175, del cuademo respectivo).
En síntesis, la recurrente alega que la sentencia reviste el carácter de definitiva, pues ocasiona al Estado Nacional perjuicios irreparables y resuelve sobre el fondo del asunto. Además, argumenta que media gravedad institucional pues el tema en debate excede el interés de las partes. Resalta que la resolución afecta y paraliza en forma indeterminada la ejecución de una obra pública de la que resultan beneficiados trece millones de personas, así como amenaza y entorpece el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la repastición demandada.
Afirma que la decisión impide el cumplimiento de funciones específicas otorgadas por el decreto 505/58, ratificado por la ley 14.467, y por el decreto 356/97, cuando la parte actora no demuestra el presunto daño ambiental
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1503¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 635 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
