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Fallos: 336:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1502 336 pertinentes para la ejecución de las obras correspondientes al tramo IV de la Autopista Presidente Perón, de acuerdo a la nueva alternativa presentada para el tránsito pesado (punto 5 de la sentencia); y (v) mantuvo la prohibición cautelar contenida en su sentencia anterior de fecha 29 de marzo de 2011 respecto del cuestionado tramo IV-a (que corre desde la Ruta 1 53 hasta la Ruta n? 2), sujetando dicha decisión a los estudios de impacto ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, del OPDS y de la Universidad de La Plata (punto 2° de la sentencia).

Para así decidir, el tribunal, en primer lugat, consideró que la pretensión del Municipio de La Plata debía ser tratada en forma autónoma en tanto 20 resultaba idéntica 2 la presentada por la Asamblea del Parque Pereyra Iraola y pot los Vecinos y organizaciones no gubernamentales de Villa Elisa. Aclaró al respecto que la Municipalidad, a diferencia de los actores mencionados, perseguía no sólo evitar un daño ambiental sino la integración adecuada del Partido de La Plata mediante vías de comunicación que permitan la conexión del Puerto de La Plata con el Área Metropolitana de Buenos Aires y el Puerto de Rosario. En tales condiciones, descartó las objeciones de carácter formal ptesentadas por la demandada contra la acción de la Municipalidad.

No obstante lo anterior, el 2 quo ponderó que la Municipalidad de La Plata aceptó plenamente la nueva propuesta alternativa del tramo IV de la Autopista Presidente Perón, por lo que, en la medida determinada por su demanda autónoma, el litigio habría concluido por conciliación. En lo que hace a la defensa ambiental esgrimida en torno a la zona del Parque Pereyra Iraola (aspecto de la demanda coincidente con el de las actoras en la causa) la alzada entendió conveniente que la Municipalidad se mantuviera meramente en el rol de tercero interesado.

Por otra parte, la cámara sostuvo que no existe conflicto o controversia actual entre las partes en relación con el tramo IV-b —entre la Asamblea del Parque Peteyra Iraola y Vecinos y organizaciones no gubernamentales de Villa Elisa, por un lado, y la Dirección Nacional de Vialidad,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1502

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