336 1501 Perón quedaría con ese diseño a unos pocos metros de la calle 403. Agregó que si bien el tramo IV es para tránsito liviano, no se dan las razones que permitan concluir que no recibirá en un futuro también tránsito pesado. Además, señaló que 90 se acompañaron estudios de impacto ambiental. Afirmó que el tramo IV—b de la altemativa 4 es la opción más próxima a su pretensión.
Al contestar la impugnación de la actora, la Dirección Nacional de Vialidad objetó la propuesta de los ampatistas de construir solo el tramo IV-b (fs.
1383-1387). Adujo que, en ese caso, tanto el tránsito liviano como el pesado, al llegar al distribuidor de la Ruta n° 36 y la Ruta n° 215, optarían por seguir por la Avenida 44 y, como segunda mejor opción, po: la Avenida 520, lo cual provocaría un tránsito compuesto por 15.000 vehículos livianos y 7.000 vehículos pesados, que se sumaría al tránsito existente y se verían forzados a circular por calles urbanas. En lo que respecta a los estudios de impacto ambiental, la demandada aclaró que no se iniciarían las obras hasta obtener la aprobación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.
—— En atención a las apelaciones formuladas por las partes (fs. 11421151 y 1253-1258), y en cuanto resulta pertinente a los efectos del presente dictamen, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata: (1) hizo lugar al recurso de apelación deducido por la Municipalidad de La Plata y consideró que su acción reviste el carácter de autónoma (punto 1 de la sentencia de fs. 1438— 1451); (ii) homologó el acuerdo conciliatorio al que habrían atribado la parte actora Asamblea del Parque Pereyra Iraola y Vecinos y organizaciones no gubernamentales de Villa Elisa) y la demandada en el que se descartan las alternativas 1 y 2 (punto 4° de la sentencia); (iii) homologó el acuerdo conciliatorio al que habrían arribado la Municipalidad de La Plaw, la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad al haber prestado conformidad a la realización de la alternativa 4, tanto en su tramo IV-2 como IV-b, por lo que entendió que la acción autónoma del ente municipal finalizó por conciliación punto 5 de la sentencia); (iv) autorizó 2 la demandada a realizar las acciones
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1501
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