1488 336 gravedad institucional que reviste el presente caso, a los agravios expresados por la recurrente".
5) Que en su recurso extraordinario los actores, después de destacar algunas inexactitudes respecto de lo decidido por el tribunal provincial —en relación con la falta de legitimación pasiva y de un allanamiento resueltos- desarrollan, fundamentalmente, los siguientes agravios: a) toda la demanda explica, y las pruebas agregadas avalan, la arbitrariedad de lo decidido por la justicia local eñ punto a que los actores no habrían invocado causa para justificar la abdicación a utilizar, en su momento, los remedios procesales que hacían a su derecho de defensa. En tal sentido le recriminan a la sentencia recurridea una fundamentación solo aparente, que no se hace cargo de lo alegado y probado, al tiempo que recuerdan que expresamente en la demanda se aclaró que no se invocaba en ella dolo o colusión artículo 183 del código procesal de la provincia, ya citado); b) la indefensión efectiva y real de los actores, probada con las constancias de la causa, sumada a la base de cálculo que se tomó para la regulación de honorarios, agrega a la violación de la defensa en juicio el quebrantamiento del derecho de propiedad; c) el tribunal provincial omite ponderar y resolver cuestiones debidamente propuestas y conducentes a la resolución. En particular, y especialmente, se abstiene de tomar una decisión respecto del cuestionamiento serio, claro y corroborado con las constancias de la causa referente a la ilegitimidad del monto tomado como base, resuelto lacónicamente con un "tampoco ha logrado demostrar que las regulaciones de honorarios cuestionadas estén disociadas de la base presentada por los accionantes". Nada dijo el tribunal local respecto de lo desarrollado largamente con relación a la desproporción de lo regulado con la tarea cumplida por los letrados y con la entidad económica real del litigio.
6) Que en tales condiciones, cabe precisar que las presentes actuaciones fueron iniciadas con el fin de obtener la revisión de los fallos recaídos en los expedientes 3911/93 y
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1488
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