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Fallos: 336:1475 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1475 ganismos que no pueden ser —con la salvedad que la propia norma indica— empleadores en el sentido del derecho del trabajo, no podrían ser responsabilizados vicariamente por los créditos de trabajadores ajenos, que nunca hubieran podido serlo de ellos, circunstancia que constituye uno de los supuestos de aplicación del [citado] art. 30".

2) Que los agravios son inadmisibles toda vez que remiten a la exégesis de normas de derecho no federal y, en tal sentido, la seguida por el a quo resulta una "interpretación posible", lo cual la pone al margen de una descalificación por arbitraria (Fallos: 326:750 ; 320:259 , entre muchos otros).

3) Que, con todo, atento a que el dictamen de la señora Procuradora Fiscal señala que la motivación dada por el juzgador es coincidente con la sostenida por el Tribunal en el caso "Mónaco y otros c/ Cañogal SRL y otro" (Fallos: 308:1591 1986), reiterada, p. ej., en "Valdez c/ Andes Investigaciones SRL y otro" (reseñada en Fallos: 312:146 —1989-, voto de la mayoría), se vuelve conveniente y oportuno formular la siguiente advertencia. El considerando anterior, implica, ciertamente, una aplicación al sub examine del criterio general enunciado en "Benítez c/ Plataforma Cero SA y otros" (Fallos: 332:2815 ), a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad, en el cual la Corte abandonó, por ser materia de derecho común, la doctrina que había asentado en "Rodríguez c/ Compañía Embotelladora Argentina 5.A. y otro" (Fallos: 316:713 ) en torno de la interpretación de determinados aspectos del citado art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Y también entraña, en consecuencia, que el Tribunal entiende configurada la "inconveniencia" de mantener la ratio decidendi de los precedentes recordados al comienzo de este párrafo. En suma, cuestiones como las aquí debatidas atañen a los jueces de la causa, los cuales deberán resolverlas en "la plenitud jurisdiccional que le es propia" y, por consiguiente, no resultan susceptibles de revisión en esta instancia federal, salvo el ya mencionado supuesto de arbitrariedad.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1475

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