ENFERMEDAD ACCIDENTE.
La teoría de la indiferencia de la concausa tiene por objeto determinar el modo en que deben apreciarse, para fijar las consecuencias indemnizables del daño proveniente de una prestación laboral, las causas distintas de ésta pero que gravitaron en la producción de la secuela. Por ello, su no aplicabilidad autoriza exclusivamente a desechar estos últimos factores, mas no los derivados de los servicios dependientes (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Ela quo frustró el fin perseguido por el art. 1113 del Código Civil al admitir como factor eximente de responsabilidad un supuesto no contemplado en esa norma —¿como esla existencia de una condición concausal no imputable al actor—ya que restringió dogmáticamente la eficacia de aquélla, cuyo propósito específico es posibilitar la indemnización del daño causado por el vicio o riesgo de la cosa, en las situáciones en que el perjuicio se produce con independencia de toda idea de .
culpa del sujeto (2).
LUIS ARMANDO VALDEZ v. ANDES INVESTIGACIONES S. R. L. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no valoró adecuadamente la gravitación del carácter administrativo del contrato que ligó al Estado Nacional y la demandada —prestación de un servicio destinado a cumplir un fin público, cual es la seguridad de un organismo estatal —, a fin de establecer si el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permitía vincular de mane1) Fallos: 306:1609 .
2) Fallos: 308:975 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:146
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