1474 336 pues re la queja al principal. Reintégrese el depósito, Notifíquese y devuélvase.
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CARLOS S. FAYT Bra de Y A
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E. RAUL ZAFFARONI CARMEN M. ARGIBAY
—//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S, FAYT Considerando:
1) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y por ende rechazó la demanda contra el Estado Nacional —Hospital Militar Central- como responsable solidario, en los términos del art, 30 de la ley de Contrato de Trabajo, por las indemnizaciones derivadas de la situación de despido indirecto en que se colocó el actor frente a su empleador. Para resolver en tal sentido el a quo sostuvo que no eran aplicables al Hospital demandado, como persona jurídica pública, las disposiciones del ordenamiento laboral privado, pues "el art, 2 de la Ley de Contrato de Trabajo excluye expresamente del ámbito de vigencia de la ley, las relaciones entre los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y su personal. Estos or
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1474
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