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Fallos: 336:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1479 recho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de V.E. (Fallos: 323:1247 y sentencia in re: H. 171, L. XLIV, "Hernandez, Juan Domingo y otros c/ Estado Nacional Argentino s/ prescripción adquisitiva veinteanial", del 5 de mayo de 2009).

Considero que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el Superior Tribunal local no analizó circunstanciadamente. ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia Española) la apelación federal para efectuar la valoración que exige la doctrina precedente (Fallos: 325:2319 ).

Finalmente creo necesario destacar que la invocación genérica de la excepcional doctrina de la gravedad institucional, sin precisar de qué manera lo discutido en autos podría afectar el funcionamiento de las instituciones de la provincia, importa desconocer la doctrina de la Corte por la cual aquélla situación de excepción no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y sólo faculta a la Corte para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se haya verificado la presencia de una cuestión federal (doctrina de Fallos: 311:120 y 1490 y 333 360, entre otros).

En estas condiciones, estimo que la apelación federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada nula al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que sc hallaba destinada (Fallos 310:2122 , 315:1589 , entre otros).

II
Por lo expuesto. opino que corresponde declarar la nulidad de la resolución de fs. 436/37 por la qué se concedió el recurso y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva ajustada a derecho.

Buenos Aires,Zf de marzo de 2012
LAURA M. MONTI

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1479

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