Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1477 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1477
ACCION AUTONOMA DE NULIDAD POR COSA JUZGADA
IRRITA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN EXPTE. 3911/93:


ACCION AUTONOMA DECLARATIVA DE NULIDAD DE COSA
JUZGADA IRRITA INTERPUESTA EN EXPTE. NS 2095/88
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURIDICCION:

ANTONIO RUFINO TRUJILLO Y OTROS

S/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL Y SUS ACUMULADOS: IGNACIO FRANCISCO Y OTROS
C/MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL RUBEN FARFAN Y OTROS
INICIADA POR ROBERTO ALFREDO CHOSsGO Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JuJUY

Y OTROS

ACCION DE NULIDAD
Cabe dejar sin efecto la nueva sentencia dictada por el superior tribunal local -mediante el cual hace lugar a la acción de nulidad interpuesta- a raíz del reenvío dispuesto luego de que la Corte Suprema dejara sin efecto la sentencia dictada por aquél por la que había rechazado la acción de nulidad de cosa juzgada írrita interpuesta por una Municipalidad, pues los argumentos desarrollados en la decisión apelada reflejan un examen parcializado, del que se extraen consecuencias por demás genéricas, en tanto omite pronunciarse sobre articulaciones serias formuladas oportunamente por los interesados y conducentes para la decisión respectiva y, por ende, le otorgan al pronunciamiento un fundamento solo aparente, con afectación del derecho de defensa en juicio, correspondiendo su descalificación.


COSA JUZGADA IRRITA
No a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino sólo a aquellas que han sido precedidas de un proceso contradictorio, en que el vencido haya tenido adecuada y substancial oportunidad de audiencia y prueba, debiendo la institución de la cosa juzgada, como todas las instituciones legales, organizarse sobre bases compatibles con los derechos y garantías constitucionales.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

-

Contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, mediante el cual rechazó la acción autónoma declarativa de nulidad por cosa juzgada frita ejercida por empleados de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, con el objeto de que se dejen sin efecto distintos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1477

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 609 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos