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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 ole sehicwbre che 2013.
Vistos los autos: "Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada irrita de las sentencias dictadas en los expedientes 3911/93: Acción autónoma declarativa de nulidad de cosa juzgada írrita interpuesta en expte. N" 2095/88: Contencioso administrativo de plena jurisdicción: Antonio Rufino Trujillo y otros c/ Municipalidad de la Capital y sus acumulados: Ignacio, Francisco y otros c/ Municipalidad de la Capital, Rubén Farfán y otros iniciada por Roberto Alfredo Chosgo y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros".
Considerando:
1) Que en la presente causa los actores (empleados municipales) solicitaron la anulación de tres pronunciamientos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy STJ). En concreto pretendieron la declaración de nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia gue, al hacer lugar a una acción iniciada por la municipalidad, impuso las costas a los actores (sentencia del 23/04/97), y de dos pronunciamientos (del 16/11/99 y del 22/02/01) mediante los cuales se regularon honorarios a los abogados intervinientes (demandados, al igual que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en el presente proceso).
El primero de los pronunciamientos mencionados se dictó como consecuencia de un fallo de este Tribunal (del 27/08/96), mediante el cual esta Corte dejó sin efecto una sentencia dictada por el Superior Tribunal provincial, por la que se había rechazado la acción de nulidad por cosa juzgada írrxita interpuesta por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Para así resolver esta Corte consideró que el a quo había desconocido las particularidades de la materia en cuestión en tanto había ignorado la sujeción —que las normas locales imponían— del sistema de remuneraciones municipales a la provisión, por parte del
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1480
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