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Fallos: 336:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1432 336
COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
EN ALTA TENSION-TRANSENER S.A.-

C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE
S/ CoBro DE Pesos
COBRO DE PESOS
Teniendo en cuenta que no se notificó a la empresa actora la transferencia de la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires -ESEBAS.A.- a favor de otra sociedad anónima, como así también que el Estado provincial es responsable del patrimonio residual de aquélla en virtud de lo dispuesto en el decreto provincial 2942/00, debe concluirse que es la Provincia de Buenos Aires demandada quien resulta obligada frente a la actora, que reclama el pago de facturas por servicios de operación y mantenimiento, sin que obste a ello dicha transferencia ya que, más allá de cualquier otra consideración en cuanto a su oponibilidad a la actora, es la provincia el sujeto de la relación obligacional debatida.

Los jueces Ricardo Luis Lorenzetti y Enrique Santiago Petracchi, en disidencia, consideran que los accesorios deben ser calculados a la tasa que percibe el Bando de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento y no a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión TRANSENER S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura. Vivienda y Servicios Públicos), a fin de obtener el pago de unas facturas por servicios de operación y mantenimiento de la Estación Transformadora Campana, en virtud de lo acordado en el Convenio de Conexión y en el Convenio de Partes y su prórroga (v. fs. 70/74 y ampliación de demanda de fs. 193/194).

Dijo que el 4 de enero de 1994 celebró un convenio de conexión con ESEBA S.A. —empresa que fue liquidada por el decreto provincial 2942/00, por el cual la provincia demandada también asumió su patrimonio residual— para regular los derechos y obligaciones de las partes para la conexión de la Estación Transformadora Campana, ubicada a la altura del kilómetro 70 de la Ruta Nacional N" 9, con la línea de alta tensión que une las estaciones transformadoras de Gral. Rodríguez y Colonia Elía.

También suscribió un convenio de partes; en el que se establecieron las condiciones

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1432

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