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Fallos: 336:1433 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1433 técnicas y económicas —entre las que se encuentran tanto el precio como la forma de pago— para la prestación del servicio de operación y mantenimiento de la primera de aquellas estaciones.

Luego acordaron una prórroga al convenio de partes para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1996 y 30 de abril de 1998, El contrato se desarrolló normalmente pero cuando la actora remitió la factura por el mes de octubre de 1997 ESEBA S.A. no la abonó y luego se negó a cancelar las facturas por los meses siguientes hasta abril de 1998.

—II-

Al contestar la demanda, la Provincia de Buenos Aires reconoció haber firmado los convenios de conexión y de partes, así como su prórroga. También reconoció la primera de las facturas reclamadas y la carta documento que la actora le envió exigiendo su pago, aunque desconoció tanto las facturas como el pago por los períodos 7/97 a 4/98 (fs. 207/210).

Sin perjuicio de ello, señaló que, con motivo de la privatización de ESEBA S.A., la propiedad de las instalaciones de la estación transformadora Campana quedó en cabeza de aquélia y que si bien intentó vendérsela a la actora ello no se concretó y luego, a fin de capitalizar a la empresa Centrales de la Costa Atlántica S.A., decidió transferirle las instalaciones. Ese traspaso, dijo, implicó también que dicha empresa asumiera todas las deudas relativas al bien transferido. En consecuencia, si bien desconoció la real existencia de las tareas de conservación y mantenimiento que la actora alega como fundamento de las facturas que reclama, sostuvo que, aun en el caso de que esas actividades se hubieran realizado, no es la Provincia la que debe abonarlas, sino que ello es obligación de Centrales de la Costa Atlántica S.A., en atención a la transferencia que invocó y. por ello, solicitó que se la cite al juicio como tercera interesada.

Una vez que se dispuso su citación en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 368), esa empresa se presentó mediante el escrito de fs. 402/412, en el que sostuvo que la Provincia de Buenos Aires no puede eximirse del pago de las facturas que le reclama la actora con fundamento en la transferencia de la estación transformadora a Centrales de la Costa Atlántica S.A., porque ésta sólo produce efectos entre las partes signatarias y es ajena a terceros, tal como es TRANSENER S.A.. a quienes no se les puede oponer. Esto es así, continuó,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1433

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