336 1417 Solicitó la concesión de una medida cautelar de no innovar, en los términos de los arts. 230 y cc. del CPCCN, para que la provincia se abstuviera de iniciar acciones tendientes al efectivo cobro de las sumas reclamadas, hasta tanto se dicte aquí sentencia definitiva.
I-
La provincia del Chubut contestó la demanda a fs. 285/306 vía.
Tras poner en tela de juicio la procedencia del camino procesal escogido por la actora, negó que el art. 12 de la ley 15.336 la exima del pago del gravamen en crisis. Por otra parte, negó que la actora sólo se rija por normas federales y que la pretensión del fisco local avasalle normas constitucionales.
Remarcó que la demandante no ha demostrado cuál es el grave perjuicio que dice padecer a causa del impuesto que cuestiona, dado que no ha aportado elemento alguno que demuestre que la gabela dificulte o restrinja la libre producción o circulación de la energía.
Por otro lado, puntualizó que la generación de energía eléctrica no ha sido considerada como una actividad industrial, sino de comercialización y prestación de servicios.
HI -
Es menester señalar que la pretensión de la accionante se encuentra dirigida a dilucidar el estado de falta de certeza en que se encuentra frente al impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 1/2000 a 8/2003), pretendido por la jurisdicción local por la generación de energía eléctrica a que se dedica su giro comercial. La acción no sólo se funda en la interpretación de las normas locales -como lo sostiene la demandada- sino también en la confrontación de la posición provincial con leyes federales, como la 15.336 y la ley de coparticipación federal de impuestos.
Pienso que existe una controversia definida, concreta, real y sustancial -tanto sobre los artículos pertinentes del Código Fiscal local, como sobre las normas federales referidas- que admite remedio específico a través de una decisión de carácter definitivo de V.E. (Fallos: 316:1713 ; 320:1556 y 2851; 329:358 , entre otros).
En efecto, la actividad estatal explícita llevada a cabo por la provincia del Chubut, dirigida primero a la verificación y determinación del tributo (ver copia del acto determinativo a fs. 112 y ss., resolución 87/03 de la Dirección General de Rentas local), a la que podría seguir luego el cobro por la vía compulsiva -en caso de que la actora no cumpla tal
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1417
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