Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1375 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1375 4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en razón de dirigirse contra una decisión que proviene del tribunal superior de la causa; que, por sus efectos, resulta equiparable a definitiva (cf. mutatis mutandi, "Vigo", sentencia del 14 de septiembre de 2010; "Pereyra, Antonio Rosario s/ causa n° 11.382", sentencia del 23 de noviembre de 2010; "Morales, Domingo s/ causa n° 11.964", sentencia del 28 de diciembre 2010, entre muchos otros) y que suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa en juicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resueito (Fallos: 308:1662 ; 314:1356 ; 330:4226 ) por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

5) Que esta Corte entiende que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el tribunal a quo rechazó el recurso de su especialidad, por el que canalizara los agravios que luego fueran mantenidos en el recurso federal, con un fundamento meramente aparente.

Esto en tanto, el a quo incurrió en una verdadera petición de principio al descartar de plano el agravio relativo a que la concesión del arresto domiciliario le generaba perjuicio al Ministerio Público Fiscal ya que arribó a dicha conclusión sin previamente analizar debidamente, y por ende tampoco rebatir, los argumentos que el recurrente alegara respecto a que al momento de adoptarse una decisión relativa a la libertad provisional del imputado Olivera Róvere se habría omitido todo análisis con relación tanto al riesgo procesal de fuga que se deriva del hecho de que el nombrado se desempeñó en altos mandos de las Fuerzas Armadas y se encuentra condenado por sentencia no firme a la pena de prisión perpetua por la comisión de delitos que fueran calificados de lesa humanidad, como también en cuanto a la alegada ausencia de razones humanitarias que pudieran justificar lo resuelto.

A juicio del Tribunal, este proceder resulta particu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 507 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos