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Fallos: 336:1373 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1373 debe demostrar, incluso cuando el condenado o procesado con prisión preventiva supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar, o sea, el trato cruel, inhumano o degradante de aquél y la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena que se le impuso o que se le podría imponer.

Por lo tanto, el a quo debió verificar si, tal como lo planteó el recurrente, la resolución del tribunal oral omitió indicar cuáles son las razones de aquella índole que justifican en el caso la concesión de la detención domiciliaria.

En particular, debió verificar si tal tribunal explicó, al resolver como lo hizo, por qué el encarcelamiento de O R importaría, no sólo debido a su edad, un tratamiento cruel, inhumano o degradante para él, o una restricción indebida de un derecho fundamental distinto a la libertad ambulatoria.

Al haber resuelto, por el contrario, prescindiendo del examen de razonabilidad o corrección de los motivos manifestados por el tribunal oral para conceder el beneficio, entiendo que incurrió en arbitrariedad, pues omitió así responder la cuestión planteada de manera oportuna por el recurrente, cuyo análisis resulta conducente para la adecuada solución del caso.

TI
Por lo expuesto, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, mantengo el recurso extraordinario interpuesto y opino que V.E. puede declararlo procedente y revocar la decisión impugnada.

Buenos Aires, 2 de Re0A2Ro de 2013.


ALEFANDRA GIES CARBÓ

AAOCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1373

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