336 1369 El fiscal interpuso recurso de casación por considerar arbitraria la concesión de tal detención morigerada. Expuso, en particular, que el requisito etario previsto en el art. 32, letra "d", de la ley 24.660. no autoriza la concesión "automática" del beneficio, pues se trata de una facultad, no de una obligación de los jueces, por lo que el tribunal oral debió brindar fundamentos atinentes al sentido y finalidad que llevó al legislador, mediante la reforma de aquella ley en 2008, a ampliar los casos en los que puede aplicarse el instituto. En este sentido, afirmó que "esta forma de arresto. fundada en razones humanitarias, exige justificar que éstas se verifiquen frente a los riesgos que entraña la pérdida de control continuo estatal de un condenado por crímenes de lesa humanidad, tanto de fuga como en la seguridad de terceros." (fs. 171). En definitiva, basó su impugnación en la falta de fundamentación suficiente de la decisión cuestionada.
El a quo, por mayoría, no hizo lugar a tal recurso porque, en su opinión, el impugnante carece de agravio, al tener en cuenta que, tras revocarse la excarcelación del condenado, se dispuso una medida restrictiva de su libertad ambulatoria más gravosa que la que pesaba sobre él (caución real). De tal forma, consideró que no era factible ingresar en el examen de razonabilidad o corrección de los motivos manifestados por el tribunal oral para resolver de aquel modo.
Contra esa decisión, el fiscal general interpuso recurso extraordinaTio, en el cual sostuvo que, al confirmar arbitrariamente la decisión impugnada, el a quo "no tuvo en cuenta [que] el peligro procesal de fuga[,] dado el avanzado estado procesal en que se encuentra la causa, esto es, mediando una sentencia condenatoria a la pena de prisión perpetua por gravísimos crímenes contra la humanidad que fue confirmada ante esta instancia, Causa un agravio actual y concreto a este Ministerio Público Fiscal..." (f5. 215), máxime al considerar — agregó los lineamientos sentados por V.E. en numerosos fallos para determinar en estos casos tal riesgo, algunos de los cuales se verifican en el presente.
Además, insistió en que el tribunal oral debió haber brindado los argumentos que demostraran en el caso la existencia de las razones humanitarias que autorizan la concesión del beneficio en cuestión, pues se trata de una excep
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1369
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