1372 336 En efecto, en los fundamentos del proyecto presentado por la diputada Diana Conti, se afirma que "resulta ilegítimo que el Estado al aplicar una pena, que en principio sea sólo privativa de la libertad, vulnere otros derechos como la salud". Y para resguardar este derecho —se agrega— "[...] es justificable aplicar una medida coercitiva de menor intensidad sobre el individuo sacrificando los fines de la pena —en el caso que consideremos que sean aceptables y razonables—...". Además, "la prisión domiciliaria ressuarda la afectación al derecho a la vida y evita cierta modalidad de tortura [...] Muy vinculado con la prohibición de torturar se encuentra el deber de trato humanitario que también se ve garantizado por el instituto de la prisión domiciliaria. Este derecho se encuentra reconocido expresamente en las normas intemacionales de derechos humanos: el PIDCP, artículo 10.12; la CADH, artículo 5.13 y la DADD, los artículos XXV y XXVI" (cfr. Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de Legislación Penal, Sesiones ordinarias de 2006, Orden del Día N° 1.261, págs. 4-5).
En el mismo sentido, los diputados Marcela Rodríguez y Emilio García Méndez, también en los fundamentos del proyecto de su autoría, expresaron que "nuestro ordenamiento jurídico impide que prevalezca el interés general de la sociedad en reprimir ciertos delitos con la pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario, cuando ello trae aparejado la violación de los derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la dignidad de los condenados o procesados. Esto no implica eliminar todo reproche penal en tales casos, sino que la sanción punitiva se cumpla en el domicilio, de forma tal que no constituya un trato inhumano o degradante de la persona que sufra una enfermedad o discapacidad grave. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad debe, como ideal, implicar únicamente ello, privar de un derecho al sujeto condenado: del derecho a la libertad. Cuando esta privación implica un grave cercenamiento de otros derechos que se ven afectados por la privación de la libertad, ésta debc ser morigerada a través de su cumplimiento domiciliario." (cfr. ídem, pág. 14).
En conclusión, para la concesión de la detención domiciliaria se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1372
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