1380 336 Entiende que la interpretación a favor del consumidor (art, 3° de la ley 24.240), es aplicable a situaciones en las que existe duda, mas no cuando está en juego una conducta que, claramente, la ley no manda, Finalmente, sostiene que la aplicación de intereses vulnera el derecho de propiedad, ya que la propia Cámara acepta que la normativa en vigor al tiempo de producirse los hechos, no le imputaba la cobertura requerida. Por otro lado, no puede hablarse de mora, desde que en las circunstancias de autos no tiene cabida la mora automática.
JI-
En cuanto a su procedencia formal, pienso que el recurso extraordinario presenta dos vertientes que es preciso distinguir, La primera, apunta al derecho a la salud y entraña matería federal puesto que —aun cuando el lítigio se trabó en función de un resarcimiento de daños que, en principio, refiere a una esfera de hecho, prueba y derecho común-, la solución de este caso particular exige determinar la recta interpretación de la normativa que rige el respectivo sistema (arg. Fallos: 330:3725 y 332:1394 ). Si esto es así, los argumentos de las partes o del a quo no vinculan la decisión a adoptar en esta instancia, sino que incumbe a esa Corte realizar una declaración sobre el tema en disputa (Fallos: 333:604 y 2396, entre muchos otros).
Asimismo, atento a que algunas alegaciones formuladas desde la perspectiva de la arbitrariedad, guardan estrecha relación con el alcance de los preceptos federales implicados, ambas aristas se examinarán conjuntamente (arg. Fallos:
330:2180 , 2206 y 3471, entre muchos otros).
La segunda faceta del recurso planteado, es la relativa a la modalidad de cómputo de los accesorios determinada en la sentencia, y resulta extraña a la actividad revisora de esa Corte, salvo arbitrariedad (arg. Fallos: 311:1188 ; 324:2471 ; 329:335 ; 331:1596 , entre otros).
IV-
En lo que concieme a la cuestión federal y en orden a una mejor comprensión del problema, creo útil aclarar que la resolución atacada define el pleito entablado contra Swiss Medical, por los Sres. T. y P. —por sí y en representación de sus hijas menores F.A.P. y A.V.P.—, mediante el cual se persigue el pago de los daños que habría ocasionado el incumplimiento contractual que aquellos reprochan a su contraria.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1380
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