336 1379 empresa de medicina prepaga -por no proveer a dos menores las prestaciones médicas que no están cubiertas por el contrato celebrado con dicha entidad- y modificó el monto de la condena, pues si la Corte Suprema resolviese, por vía de una aplicación extensiva o analógica de los textos legales involucrados, ampliar el alcance de la ley 24.901 a los contratos de medicina prepaga, estaría tomando una delicada decisión concerniente a la salud pública, pese a no disponer en la causa de elementos para juzgar sobre la conveniencia de una regulación semejante (Disidencia de las juezas Highton de Nolasco y Argibay) (Del precedente "Cambiaso Péres de Nealón" (Fallos: 330:3725 ), al que remiten).
La Corte, por mayoría, declaró inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
« Contra la sentencia dictada por la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en cuanto hizo lugar al reintegro de los gastos por alimentos medicamentosos y honorarios médicos, la condenada Swiss Medical S.A.— interpuso recurso extraordinario, cuya denegación da lugar a la presente queja.
ÑI-
En el último capitulo de su apelación federal, la propia recurrente acota sus agravios (v. fs. 817 vta/819). En síntesis, considera al fallo contradictorio en tanto le endilga el incumplimiento de una obligación desde 1995, aunque los jueces reconocen que en ess época el Programa Médico Obligatorio (PMO) no preveía el costo de clementos dietéticos para la fenilcetonuria, prestación que fuc impuesta expresamente a las empresas de medicina prepaga recién en el año 2007, al dictarse la ley 26.279. Así, se habría creado una obligación sin fuente, lesionando su derecho de propiedad.
Expresa que, por lo mismo, resulta inconstitucional el razonamiento según el cual —aunque no la constreñían ni la ley ní el contrato—, la demandada debió acceder al requerimiento y, en todo caso, repetir contra el Estado nacional.
Observa que, según la Sala, las leyes que contemplan tratamientos específicos, son aclaratorias y no amplistorias. Tal exégesis —reprocha- es inconstitucional, pues viola el principio de irretrosctividad de la ley, atribuyendo obligaciones con anterioridad a su entrada en vigencia.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1379
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