1376 336 larmente descalificable en la medida que el representante del Ministerio Público Fiscal había tachado de inválida la concesión de dicha medida sosteniendo, con invocación de jurisprudencia consolidada de este Tribunal, que al resolver qué temperamento correspondía adoptar respecto de la libertad provisional del imputado Olivera Róvere se había omitido atender al estándar sentado por esta Corte en el citado precedente "Vigo" (entre muchos otros) con relación al "especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga" en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tenía con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso.
En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre un extremo conducente para la correcta resolución del asunto (Fallos: 328:121 ; 330:4983 , entre muchos otros) y, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre la resolución que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto, ha de acogerse favorablemente el recurso. Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.
Por ello, y oída la señora Procuradora General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1376
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