336 1329 que su imagen fue captada en forma clandestina mediante la utilización de una cámara oculta, después de que había finalizado la entrevista concedida al programa "Punto Doc".
A fin de resolver dicha cuestión es forzoso establecer si la conducta reprochada en esta causa se halla incluida en la esfera de actividad protegida por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional sobre la libertad de expresión de los medios periodísticos o si, par el contrario, ha vulnerado los límites trazados por su art. 19 que otorga apoyo al derecho a la privacidad que el actor aduce lesionado.
La libertad de expresión que consagran los arts. 14 y 32 contiene, según tiene resuelto la Corte, la de dar y recibir información. Tal objeto ha sido especial mente contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos que, al reconocer el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declara como comprensiva de aquélla la Jibertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa 9 artística 0 por cualquier otro procedimiento de su elección (v. art. 13, inc.
1, De modo análogo también lo prevén la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. [V), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19, incs. 1 y 29).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos — cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514 ; 319:1840 ; 323:4130 y 330:3640 )— ha reafirmado la protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes (caso "Tristán Donoso vs. Panamá.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1329¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 461 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
