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Fallos: 336:1329 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1329 que su imagen fue captada en forma clandestina mediante la utilización de una cámara oculta, después de que había finalizado la entrevista concedida al programa "Punto Doc".

A fin de resolver dicha cuestión es forzoso establecer si la conducta reprochada en esta causa se halla incluida en la esfera de actividad protegida por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional sobre la libertad de expresión de los medios periodísticos o si, par el contrario, ha vulnerado los límites trazados por su art. 19 que otorga apoyo al derecho a la privacidad que el actor aduce lesionado.

La libertad de expresión que consagran los arts. 14 y 32 contiene, según tiene resuelto la Corte, la de dar y recibir información. Tal objeto ha sido especial mente contemplado en la Convención Americana de Derechos Humanos que, al reconocer el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declara como comprensiva de aquélla la Jibertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa 9 artística 0 por cualquier otro procedimiento de su elección (v. art. 13, inc.

1, De modo análogo también lo prevén la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. [V), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19, incs. 1 y 29).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos — cuya jurisprudencia puede servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales (Fallos: 318:514 ; 319:1840 ; 323:4130 y 330:3640 )— ha reafirmado la protección a la libertad de expresión respecto de las opiniones o informaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada, de conocer lo que incide sobre el funcionamiento del Estado, o afecta derechos o intereses generales o le acarrea consecuencias importantes (caso "Tristán Donoso vs. Panamá.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1329

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