Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1334 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1334 336 casos podrían haber resultado agraviantes para su tío, mas no para él.

Al margen de considerar que la existencia de un efectivo gravamen que afecte a quien deduce la apelación constituye uno de los recaudos jurisdiccionales cuya previa comprobación condiciona la admisibilidad de todo recurso, no se advierte arbitrariedad en la conclusión del a que o un juicio desprovisto de fundamentos, a la luz de los antecedentes fácticos de la cansa de los cuales no surge que el medio periodístico haya distorsionado los dichos del accionante, ni que le hubiera imputado hecho alguno relacionado con el tráfico de niños.

En conclusión, estimo que debe desestimarse el carácter difamatorio de la nota cuestionada, toda vez que la entrevista estaba relacionada con una noticia de indudable interés público y de su tenor no se evidencia que hubiese sido editada con el propósito de lesionar el honor del actor o de causarle un daño y, más allá de que algunas de sus palabras o de sus frases pudieron haber sido suprimidas del programa televisado, no se alteró el contenido de la entrevista que fue verdadero.

— VI Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar admisibles la queja y el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de este último.

Buenos Aires, 26 de junio de 2012.


LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 466 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos