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Fallos: 336:1328 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1328 336 Por ende, de estimar el Tribunal que los defectos que la cámara reprocha a la apelación extraordinaria no son esenciales ni importan un obstáculo insalvable para admitirla, podría dejar de lado tales reparos para el caso de autos y realizar el examen de las cuestiones que aquél plantea ante vuestro estrado, eventualidad frente a la cual ingreso at tratamiento del tema de fondo del recurso,

IV-
La apelación extraordinaria es formalmente admisible, en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que el tribunal superior de la causa decidió definitivamente la controversia en tomo a las cláusulas constitucionales que protegen Ia libertad de expresión, la intimidad e imagen arts. 14, 32 y 19 de la Constitución Nacional) en forma contraria a las pretensiones del recurrente, Además, V.E. tiene dicho que cuando se discute el alcance que cabe asignar a un precepto de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado Fallos: 310:2200 ; 322:1754 ; 330:2286 , entre muchos otros).

En lo concemiente a las causales de arbitrariedad invocadas, estimo que se vinculan de modo no escindible con los temas federales discutidos, en consecuencia, al guardar ambos aspectos estrecha relación entre si, considero que deben ser examinados en forma conjunta conf. doctrina de Fallos: 308:1076 ; 322:3154 ; 323:1625 ; 329:1631 , entre muchos otros).

— El apelante fundó el planteo de lesión a la privacidad en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1328

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