336 1331 ha prohibido como regla la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo derecho a ella, que sólo cede si se dan circunstancias que tengan en mira un interés general que aconseje hacerlas prevalecer por sobre aquel derecho (Fallos: 311:1171 ).
A su vez, en la causa "Franco, Julio César c/ Diario la mañana y/u otros s/daños y perjuicios" (Fallos: 330:4615 ), V.E. señaló que el derecho a la privacidad se halla especialmente protegido como se desprende con meridiana claridad del art. 19 primera parte de la Constitución Nacional, ya que no se puede interferir en el ámbito de las acciones privadas salvo que ofendan el orden y la moral pública o perjudiquen a terceros, pues dichos actos privados no sólo son ajenos a la autoridad de los magistrados, sino protegidos de la intromisión de terceros, siempre y cuando mo se hallen implicados asuntos institucionales o de interés público ni sean atinentes a funcionarios o figuras públicas.
En consecuencia, la existencia del interés público implica un tímite al derecho a la privacidad y a la imagen. Puede decirse que dicho interés es aquel que concierne a cuestiones que trascienden el marco natural de la causa, los intereses de las partes y compromete o afecta a la comunidad toda.
Cabe tomar en cuenta, a la luz de la doctrina antes expuesta, que en el caso sub examine, la información relativa al tráfico de bebés en la Provincia de Misiones unida al hecho de que el mismo actor hasta hacía muy escaso tiempo se había desempeñado como funcionario público de la Nación en la cartera de salud constituyeron la causa principal y un elemento central e inseparable de los hechos difundidos en el programa.
Al resultar evidente, como se dice en la sentencia apelada, que el medio periodístico se encontraba realizando investigaciones tendientes a averiguar sobre el tráfico de niños, función en la que subyace un interés o preocupación primordial de la sociedad en el asunto, debe otorgarse
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1331
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