1330 336 Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas" sentencia del 27 de enero de 2009, serie C 193 y reiterada recientemente en "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas", sentencia del 29 de noviembre de 2011).
En ese sentido, resulta necesario remarcar cl plano destacado que adquiere el derecho a la libertad de expresión cuando su ejercicio se relaciona con cuestiones de interés público. Así pues, V.E. ha indicado que la Ley Suprema confiere al derecho a dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general (Fallos: 316:1623 ), Por otra parte, el derecho a la privacidad e intimidad cuyo fundamento se encuentra en el art. 19 de la Constitución Nacional, también está protegido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 11) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17).
V.E, en el caso "Ponzetti de Balbín" tuvo oportunidad de expresar que el derecho que consagra dicho precepto de la Constitución ampara la autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física, y todos los hechos o datos y formas de vida que la comunidad considera reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real o potencial para la intimidad. Y agregó que, en esos casos, la intromisión sólo podrá justificarse si se encuentra avalada por ley y siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres a la persecución del crimen (Fallos:
306:1892 ).
En este último sentido, la Corte sostuvo que el legislador
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1330
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