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Disconforme con este pronunciamiento, Héctor Guido Barreyro interpuso el recurso extraordinario de fs. 957/975 el que, denegado afs. 1021, dio origen a la presente queja.
Atima que la sentencia de la alzada incurre en arbitrariedad, al decidir la existencia de un asunto de interés público actual mediante el cual se justificó la conducta de los demandados y la aplicación de la doctrina de la "real malicia". En este sentido, relata que el informe televisivo cuestionado se inició con una investigación a la doctora Ancarani, de resultas de la cual se le atribuía integrar o liderar una banda dedicada al tráfico de niños recién nacidos. Señala que se iniciaron dos causas judiciales para investigar tales hechos, una en Capital Federal y otra en Mar del Plata, en la que había aparecido involucrado un familiar suyo. Agrega que en ambas los imputados fueron sobreseidos mediante resoluciones judiciales con fecha anterior al informe emitido por el programa "Punto Doc" lo que, a su juicio, demuestra la inexistencia de un interés público actual al momento de la emisión de este último.
Se agravia porque los magistrados consideraron aplicable la doctrina de la real malicia como eximente o atenuante de la responsabilidad de las demandadas y porque se efectuó una equivocada interpretación de los alcances de tal doctrina, Luego de discurrir sobre sus orígenes, significado y su incorporación a la jurisprudencia de la Corte, señala que ni la entrevista periodística ni el informe emitido por el programa "Punto Doc" estuvieron vinculados al rol que cumplía como ex funcionario del Ministerio de Salud de la Nación, arguye al respecto de que no es una figura pública, sino un ciudadano común, por lo cual no corresponde la aplicación de la mencionada doctrina de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte.
Añade que la sentencia contiene dos postulados
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1326
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