336 1325 a establecer si la entrevista fue trucada, seleccionándose en forma arbitraria frases o palabras que alteraran el sentido de los dichos del demandante.
Señaló que al conceder la entrevista, a la que concurrieron los periodistas con cámaras y luces, el actor prestó expreso consentimiento a la emisión de su imagen por televisión en el programa señalado y, por lo tanto, estimó improcedente el agravio vinculado al uso indebido de aquélla.
Por otra parte, consideró aplicable la doctrina de la real malicia, pues entendió que el recurrente es una figura pública y realizó "...
declaraciones como ex funcionario de un área vinculada a los niños, además de poseer un cargo relevante en un partido político del lugar en el que las Rizo: la noticia es de interés general y no pertenece al ámbito estrictamente privado del actor y tiene relación directa con los intereses públicos, sociales, políticos o institucionales... ".
Agregó que la información respondía a la verdad de tas declaraciones efectuadas por el entrevistado y que no existia elemento de juicio alguno que permitiera establecer que se había alterado el contenido o lo central de la información, o que se hubiera desvirtuado el alcance de la entrevista.
Concluyó en que la imagen del actor se transmitió en el contexto de una entrevista periodística aceptada y que los comentarios que aquél había considerado lesivos a su persona no habían sido más que la transmisión de sus propias palabras, con lo que el comentario que hizo fue real. Consideró, asimismo, que el tema sobre el cual se explayó era y es de interés general, como lo es todo lo concerniente al tráfico de bebés, y que el mismo actor hasta hacía muy escaso tiempo se había desempeñado como funcionario público de la Nación, en el área de la niñez, circunstancias que conducían a desestimar la demanda.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1325
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