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Fallos: 336:1265 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1265 li La defensa interpuso recurso ordinario de apelación (fs.

383/390), el que fue concedido (fs. 391) y mantenido por el Defensor Oficial mediante el memorial que obra a fs. 405/411 y del que V.E.

me corre la presente vista.

Sus agravios consisten en: 1. que la orden de arresto no cumple con los requisitos establecidos en el instrumento aplicable Tratado de extradición con los Estados Unidos de América, firmado en Buenos Aires el 10 de junio de 1997; ley 25126); 2. que existe la posibilidad de que se imponga al extraditable la pena de muerte y 3.

que la condena a cadena perpetua que podría aplicarse en reemplazo de la pena capital, constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

En mi opinión, ninguno de estos argumentos ha de prosperar, y la extradición debe ser concedida por cuanto se ha cumplido con las condiciones establecidas por el tratado, y el compromiso asumido por el Estado requirente es suficiente para asegurar las garantías constitucionales en juego.

—IHIDice la defensa que no se ha acompañado al pedido formal de extradición la orden de arresto que exige el artículo 8.3.a del tratado por cuanto la que se encuentra agregada (fs. 175, 234, 341) no puede ser considerada válida.

Afirma, a este respecto, que no está firmada por un juez, condición que no puede suplirse con la declaración de culpabilidad del "Gran Jurado" agregada al pedido. Alega también que la orden no tiene sustento porque carece de un respaldo probatorio mínimo, al basarse únicamente en la declaración del detective que dirigió la investigación.

Contrariamente a lo afitmado por la defensa, advierto que la orden de arresto contra Q ha sido firmada por un juez. Y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1265

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