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Fallos: 336:1259 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1259 de manera distinta en sus integrantes, de acuerdo con la situación económica individual de cada uno de eilos.

Por lo demás, reafirma la conclusión precedente la modificación introducida por la ley 26.361 a la ley 24.240, toda vez que el legislador interpretó las normas constitucionales mencionadas en el mismo sentido. Concretamente, al regular los efectos de la sentencia dictada en las acciones de incidencia colectiva, el art. 54 de la mencionada ley estableció que "la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga". Esto significa que la circunstancia de que existan consumidores o usuarios que, eventualmente, no tengan interés en formar parte de la acción, no resulta un impedimento para otorgar legitimación a las asociaciones para defender los intereses del resto.

10) Que, en tales condiciones, y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto, corresponde considerar que la asociación actora está legitimada para la defensa los intereses que invoca.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordi nario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento y, toda vez que la presente acción fue interpuesta en los términos de la ley 24.240, se cumpla con lo dispuesto en el art. 54 de esta norma.

Notifíquese y remítanse.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1259

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