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Fallos: 336:1260 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1260 336 //-TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) Que comparto lo expresado en los considerandos 1 a 6 inclusive, del voto del juez Petracchi.

Ya tuve oportunidad de seflalar que la legitimación procesal activa no puede determinarse de manera desvinculada del interés que concretamente se pretende proteger en la demanda, pues ningún sujeto está genéricamente habilitado o impedido para intervenir en cualquier causa judicial.

Desde la reforma constitucional de 1994, la configuración de una causa o controversia judicial puede referirse tanto a un derecho individual, cuanto a un interés o derecho de incidencia colectiva. En el segundo de los casos, el acto lesivo del bien público no afecta solamente a una persona sino a toda la comunidad que tiene el uso y goce de ese bien, que, por esa razón, se denomina público o colectivo (mi disidencia en Fallos:

329:4593 ).

2) Que, en principio, debe reconocerse legitimación activa a los sujetos mencionados en el artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional cuando alguno de ellos ha presentado una acción contra lesiones a los bienes especialmente presupuestos en la misma cláusula, a saber: ausencia de toda forma de discriminación, el ambiente sano, la competencia económica y la posición del usuario o el consumidor.

El texto constitucional no se limita a mencionar esos casos específicos, sino que también habilita la legitimación especial cuando se trate en general de un "derecho de incidencia colectiva". En efecto, el artículo 43 de la Constitución Nacional asigna la defensa en juicio de esos intereses colectivos a ciertos sujetos que, por ende, se encuentran especialmente legitimados para defender en juicio un bien, pese a que no les pertenece en exclusividad.

La inclusión de ciertos derechos en la clase de "de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1260

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