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Fallos: 336:1263 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1263 24.240, se cumpla con lo dispuesto en el art. 54 de esta norma.


CARMEN M. ARGIBAY
Recurso extraordinario interpuesto por Padec, actora en autos, representada por la Dra.

Tsabol Novosad en calidad de apoderada.

Traslado contestado por Swiss Medical $.A., demandada en autos, representada por la Dra.

varía alejandra Tomassino.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala D.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N"18
QUESADA, HUGO RAMON
S/ EXTRADICIÓN


EXTRADICION
Corresponde confirmar la resolución que declaró procedente la extradición ya que si bien la manifestación de la Embajada de Estados Unidos de que el requerido no estará sujeto a la pena de muerte en el caso de que fuese condenado no procede de las autoridades judiciales que llevarán a cabo el juicio sino de autoridades federales que carecen de jurisdicción sobre el caso, puede ser considerada manifestación auténtica y oficial del Estado extranjero cuyo incumplimiento significaría destruir las bases mismas de la cooperación internacional pactada.

EXTRADICION
Corresponde rechazar el agravio de la defensa referido a que no se acompañó al pedido formal de extradición la orden de arresto que exige el art. 8.3.a ya que si bienno se acompañó en original, se remitió una copia auténtica en la que consta que la orden existe y ha sido legalmente emitida por un magistrado judicial y, si ennuestro país la copia de un documento judicial certificada por el Secretario del tribunal hace plena fe de la existencia del original y de su contenido, no se advierte por qué negársela a la que proviene de otro país (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1263

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