1266 336 si bien no se acompañó al pedido formal de extradición en original, se ha remitido una copia auténtica en la que consta que la orden existe y ha sido legalmente emitida por un magistrado judicial.
En efecto, el anexo del pedido formal de extradición denominado "exbibit B" es una orden de arresto emañada del juez del 11vo. Circuito de Florida. El documento comienza: "a todos y vada uno de los oficiales de seguridad [sheriff] del Estado de Florida, saludos: por medio de la presente se les ordena arrestar inmediatamente al acusado y traerlo ante mí. juez del ctremito judicial 1100. de Ejorida." (el subrayado me pertenece); y más abajo hay un espacio en blanco con la leyenda "Juez en el circuito 11vo. en y para el condado de Dade, Florida" (£s. 234, traducida a fs. 260).
Y si bien es cierto que no tiene la firma ológrafa del magistrado no es porque ésta no exista, sino porque es una copia certificada del original. Así consta en el sello impreso abajo y a la izquierda, firmado por el "secretario judicial" [deputy clerk| Harvey Ruvin, que dice: "Yo, por medio de la presente certifico que el anterior documento es una copia fiel del original archivado en esta oficina".
La razón por la que se ha acompañado esta copia certificada y no el original la explica la fiscal del caso en su declaración jurada (fs. 222/227 y su traducción de fs. 250/255): "es práctica de la Corte del Circuito Judicial Onceavo en el Condado de MiamiDade que el secretario judicial retenga la acusación formal original y la orden de arresto. Por lo tanto he obtenido copias verdaderas y precisas de la Acusación Formal y la Orden de Arresto descritas previamente del Secretario Judicial y las he adjuntado como Anexo A y B" (cfr. fs. 252).
Ahora bien, si en nuestro país la copia de un documento judicial certificada por el Secretario del tribunal hace plena fe de la existencia del original y de su contenido, no advierto por qué negársela a la que proviene de otro país. En especial si tenemos en cuenta que "... la presentación en forma de los documentos hará
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1266
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