336 1269 virtud de implicar una de las formas de expresión más corrientes dentro de las relaciones entre Estados; es el modo usual por el cual un representante diplomático se dirige a las autoridades del país donde ejerce sus funciones. Por ende, es la manifestación auténtica y oficial de la voluntad del Estado extranjero.
De allí que V.E. ha considerado suficiente esta modalidad para asumir el compromiso de que se le computará al extraditable el tiempo de detención sufrido en la Argentina (F 365.XLI in re "Ferrari, Stefano s/extradición", rta. el 5 de junio de 2007) o para designar un representante en el proceso de extradición (Fallos 323:1755 ).
Y si mediante este instrumento el Estado requirente se ha obligado formalmente a no aplicar la pena de muerte en el caso, ante este compromiso no puede invocar cuestiones de derecho 0 práctica interna para incumplirlo, so pena de incurrir en responsabilidad internacional.
Ni siquiera el régimen confederado de los Estados Unidos de Norteamérica, en el que los gobiernos locales conservan una fuerte autonomía, puede utilizarse como justificación para el incumplimiento, aún cuando provenga de su propia Constitución (cfr.
Corte Permanente Internacional de justicia, "Trato a nacionales polacos y otras personas de origen o idioma polaco en el territorio del Danzig", 4 de febrero de 1932, PCI] Judgments, orders and advisory opinions, Series A/B, fas. 44, p. 29).
El compromiso asumido por los Estados Unidos de Norteamérica es, además, adecuado a lo establecido en el tratado que nos vincula en cuanto prescribe que "cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado Requirente y la legislación del Estado Requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, la entrega
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1269
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