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Fallos: 336:1264 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1264 336

EXTRADICION
El modo en que el Estado requirente se comprometió a no aplicar la pena de muerte al extraditado no sólo es plenamente válido y eficaz, sino que es la modalidad adecuada para asumir esta obligación según la práctica de las naciones, ya que la forma documental de la nota verbal tiene, en los usos diplomáticos, la virtud de implicar una de las formas de expresión más corrientes dentro de las relaciones entre Estados y es el modo usual por el cual un representante diplomático se dirige a las autoridades del país donde ejerce sus funciones, por lo que constituye la manifestación auténtica y oficial de la voluntad del Estado extranjero (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay).

Del dictamen de la Procuración General al que el voto remite.

EXTRADICION
Resulta necesario que el país requirente esclarezca si las penas de "encarcelamiento de por vida" y "encarcelamiento de por vida no elegible para libertad condicional" a las que quedaría expuesto el requerido a través de la excarcelación admiten alguna posibilidad de libertad ya que si se tratara de penas privativas de la libertad realmente perpetuas la Corte ha señalado que un encierro de por vida resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que lesiona la intangibilidad de la persona humana en cuanto genera graves trastornos de la personalidad (Disidencia del Dr. E. Raúl Zafraroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—-

El titular del Juzgado Federal n° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, concedió la extradición de Hugo Ramón Q a los Estados Unidos de Norteamérica (fs. 375/382).

Se acusa al nombrado de asesinar por estrangulamiento a su ex esposa y al padre de esta, y de haber apuñalado —dejándola gravemente herida— a la madre, Estos hechos, según la legislación norteamericana, constituirían los delitos de homicidio en primer grado (dos hechos) e intento de homicidio en primer grado.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1264

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